GIAV anotaciones internas sobre procesos
Publicado en 21 septiembre, 2020
Bonos regalos
Emitimos un expediente a nombre del comprador del bono
- anotamos cobro pero por el momento NO facturamos
- usamos el mismo expediente para el uso del bono por el tercero
- cobro a nombre del tercero
- si hubiera pago adicional solo ese importe es el que se factua al tercero
- al final del proceso se factura a nombre del pagador los servicios correspondientes al importe del bono
- en el caso de que hubiera que emitir la factura en el momento de la compra (empresa, agencia u otros)
- valorar si se mantiene el expediente o se hacen nuevos. en este caso…
- habrá que traspasar esos cobros al nuevo expediente
- valorar si se mantiene el expediente o se hacen nuevos. en este caso…
Solo golf en portugal y campos exentos (sobre disp adicional cuarta)
- entendemos que la base de la Disp 4º es que nosotros cobramos por la gestión por lo que el PVP será siempre el neto
- necesita unos requisitos que justifiquen que cobramos como «intermediarios» y debe poder reconocerse en la factura
- nuestra margen tendrá que ir anotado siempre en una línea de servicio aparte o como recuperación o gasto
- al recepcionar he entendido que si está bien factura debería recibirla como «sin factura» (?)
Prepagos de green fees a campos
- Anotamos el cobro con cargo a un expediente a nuestro nombre que no se facturará
- Las facturas que compensemos sobre ese cargo solo se podrán compensar desde pagos, no desde los expedientes
Traspasos de saldos entre expedientes/clientes
- El saldo a favor de un cliente solo se puede consultar en su ficha
- Las opciones pasan por…
- si el traspaso es del pago completo, se puede hacer con un «traspaso de expedientes» desde el primero al nuevo
- si es parcial o no se puede hacer lo anterior, se emitiría factura de abono en el primer expediente
- se haría una devolución, indicando como forma de pago «Traspaso Internos (no se contabilizan)»
- el mismo importe se anotaría como cobro de la misma forma en el nuevo expediente
Proveedores Duplicados
Aunque al principio asumiamos que no se puede llegar a tener dos fichas del mismo proveedor, aunque hay que evitarlo salvo que haya un motivo que puede ser…
- que sean demasiado nombres para meter como alias
- que la misma razón social tenga formas de pago o regímenes distintos (golf y hotel) asumiendo que emiten facturas por separado.
Regimen Especial (REAV) cuando?
- Solo se puede cuando hay un alojamiento + un servicio adicional
- En ese caso es el simpre el regimen por defecto
- Nosotros podemos «renunciar» a aplicarlo solo en casos en los que por ejemplo
- El cliente sea empresa y lo solicite expresamente
- Aunque nosotros podemos optar por no hacerlo o exigirle un sobrecoste en casos como:
- alguno de los servicios (o golf) es exento… pagaríamos nosotros ese IVA de diferencia
- alguno de los servicios que recibimos es también en REAV (nos vende otra agencia o un mayorista)
Sobre solo golf en Canarias
En Canarias como no podemos deducirnos el IGIC cuando tengamos que facturar reservas de solo green fees lo haremos «forzando» el Reg Especial salvo que sea un campo que nos facture exento de IVA (igic) (sociedad deportiva) que podemos hacer igual que hacemos en península con DAC

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